BOLETIN N°11876-12 (nomenclatura que llevan los proyectos de ley en el congreso antes de ser ley).

Desde el 4 de julio de 2018, se tramita en el Congreso Nacional, el actual proyecto de ley de protección de glaciares, (sexto intento de crear la ley). Este proyecto está en etapa de discusión por el Senado, específicamente por la Comisión de Minería y Energía, esto debido a que potencialmente podría afectar intereses de las empresas mineras, tanto estatales como privadas del país.

En esta Comisión se encuentra entrampado el proyecto de ley, debido a que el actual gobierno pretende modificarlo, para ello han creado nuevos artículos, básicamente con el objeto, que los parlamentarios tengan que elegir entre ellos y los artículos del proyecto original.

A continuación, veremos una síntesis tabulada del proyecto de ley original, versus las modificaciones propuestas por el actual gobierno.

PROYECTO ORIGINAL

PROPUESTA DEL ACTUAL GOBIERNO

OBJETO DE PROTECCION DE LA LEY – Todos los glaciares, además del ambiente periglacial y permafrost.

– Los glaciares son bienes nacionales de uso público (son inapropiables por parte de las personas).

– Solo los catastrados y clasificados en el Inventario Público de Glaciares de la Dirección General de Aguas.

–    Dejarán de ser glaciares cuando se reduzcan a menos de 0,1 hectáreas.

ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY El ámbito de aplicación de esta ley será todo el territorio nacional, sin excepción alguna. – Protección total, solo a los que se ubiquen en Reservas de Región Virgen y Parques Nacionales.

– Se permite intervenir los glaciares para obras de infraestructura pública y acciones fundadas en el interés nacional, entre otras.

AUTORIZACION DE ACTIVIDADES Se prohíben las actividades que puedan afectar su condición natural o sus funciones, en particular las siguientes:

a) La liberación de elementos contaminantes;

b) La construcción de obras de arquitectura o infraestructura;

c) La exploración y explotación minera e hidrocarburífera;

d) La instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales.

Se prohíbe la remoción, traslado, y cubrimiento con material de desmontes y/o escombros que pueda afectar a los glaciares.

 

Cualquier otra alteración a glaciares se deberá contar con el Permiso Ambiental pertinente.

SANCIONES AL INCUMPLIMIENTO DE LA LEY Presidio menor en su grado mínimo a máximo más multa de 100 a 1.000 UTM. Multa de 500 a 1000 UTM
QUE SUCEDERÁ CON LAS OBRAS EN GLACIARES AL MOMENTO DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA NUEVA LEY Deberán cesar y requerir de las autoridades competentes las autorizaciones que procedan conforme a las reglas de esta nueva ley. Se otorga un plazo de dos años a los titulares de las obras para que emitan un informe indicando si los glaciares han sido afectados de manera distinta a lo previsto.

De la tabla anterior se extrae que, el proyecto original ofrece una protección total y completa a los glaciares, en conexión y sintonía con la emergencia climática que vive hoy nuestro país, el cual arrastra una severa sequía por más de 10 años.
En época de escasez hídrica por baja de precipitaciones, los glaciares son la principal fuente de agua de las cuencas. Sin ir más lejos y debido a esto, ya se han decretado 143 comunas de la zona centro norte del territorio en escases hídrica, afectando esto especialmente, a la población rural y de menores recursos de nuestro país.

René Hernández Tapia, Abogado Fundación Glaciares Chilenos.

Foto de portada: Glaciar Mesón Alto, Cajón del Maipo, Región Metropolitana. Por Enrique Marmentini.

Fuentes:
– https://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php
– https://dga.mop.gob.cl/