Este miércoles 8 de enero del presente año, se llevó a cabo el segundo informe de Comisión de Minería y Energía del proyecto de Ley Sobre Protección de Glaciares, de iniciativa del parlamento, el cual, se encuentra en su primer trámite constitucional del Senado, su cámara de origen.
Recordemos que este proyecto de ley fue presentado mediante iniciativa parlamentaria el 4 de julio de 2018, por los senadores Girardi, Allende y Órdenes. Posteriormente, en septiembre del año 2019, el ejecutivo presentó indicaciones al proyecto, con el objeto de incorporar su visión sobre la protección de nuestros glaciares.
Es así como llegamos a la Comisión de Minería y Energía del pasado miércoles, instancia en la cual, se continuó con la discusión de las indicaciones presentadas por el poder ejecutivo, representados por el Ministro de Minería Baldo Prokurica, el cual, expuso ante la comisión compuesta por los senadores; Yasna Provoste, Rafael Prohens, Álvaro Elizalde, Guido Girardi y Alejandro García-Huidobro.
En esta oportunidad se comenzaron a votar las indicaciones del ejecutivo, las cuales, vienen a modificar el proyecto original. Durante el desarrollo de la comisión se pudo observar que existen dos posturas al respecto, ambas tendientes a ofrecer resguardo a los glaciares y sus ecosistemas aledaños, sin embargo, sus diferencias radican en lo siguiente:

El Objeto de la presente Ley:

En este sentido, el proyecto original plantea lo siguiente: La presente ley tiene por objeto la protección de los glaciares, ambiente periglacial y permafrost con el objeto de preservarlos y conservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos, como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas, para la protección de la biodiversidad, como fuente de información científica y para el turismo sustentable.
En el proyecto del ejecutivo se define: Objeto. La presente ley tiene por objeto la protección de los glaciares ubicados en el territorio nacional de conformidad a esta ley, con el propósito de conservar sus servicios ecosistémicos, en cuanto a reservas de recursos hídricos.

Las definiciones que incorporará la nueva ley

En este aspecto, el concepto de glaciar bajo el proyecto original es: Toda masa de hielo perenne estable o que efluya lentamente, con o sin agua intersticial, formado por la recristalización de nieve, ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación. Son parte constituyente de cada glaciar: el material detrítico rocoso, los cursos internos y superficiales de agua.
La ley reconoce expresamente que los glaciares son ecosistemas complejos, asociados a los ambientes glaciares y periglaciares, y son parte del ciclo hidrológico de las aguas.
En tanto el ejecutivo plantea que la definición de glaciar debe quedar como: masa de agua terrestre en estado sólido, de ocurrencia natural, que haya perdurado al menos quince años, con presencia de hielo y eventualmente neviza y nieve superficial, con evidencia de flujo actual o asado, independiente de su estado de degradación, cualquiera sea su forma geométrica y ubicación (glaciar de valle, de montaña, efluente, campo de hielo, u otros), y su cobertura detrítica superficial al final del periodo de ablación, siendo glaciar descubierto cuando contenga escasa cubierta de detritos, inferior al 10%; y glaciar cubierto cuando contenga abundante cobertura detrítica, entre un 10% y un 90%.
Son partes constituyentes de un glaciar, su material detrítico rocoso superficial o incorporado en el interior del glaciar y el agua líquida tanto superficial como interna.
Los glaciares menores a una hectárea no se consideran glaciares para efectos de esta ley, a menos que, ya se encuentren contrastados en el inventario al que hace referencia el artículo 3° a la entrada en vigencia de la presente ley, en cuyo caso dejarán de ser “glaciar” cuando se reduzcan a menos de 0,1 hectáreas.
Durante el desarrollo de la comisión, se pudo observar la férrea defensa del senador Guido Girardi al proyecto original, en el sentido de dejar el concepto mucho más amplio de este, haciendo hincapié en la emergencia climática que enfrenta actualmente nuestro planeta, que tiene a nuestro país como unos de los principales afectados. Por parte del ejecutivo y el senador Prohens, se hizo presente la dificultad que existiría para el cumplimiento de la futura norma, ya que, el deber de preservar los glaciares sería prácticamente imposible en el escenario de retroceso mundial de estas masas de hielo.
Siguiendo el lineamiento anterior, se puede observar la tendencia del proyecto original a proteger bajo cualquier condición todos los ambientes glaciares, esto es tanto el glaciar, como el ambiente periglaciar y permafrost. En contraste, las indicaciones del ejecutivo ofrecen protección total solo a los glaciares ubicados en Reservas de Región Virgen y Parques Nacionales, permitiendo la realización de proyectos o actividades que puedan afectarlos fuera de estas zonas, previo la aplicación de la institucionalidad ambiental existente, es decir la intervención del Servicio de Evaluación de impacto Ambiental.
A sí mismo, la senadora Provoste, planteó la necesidad de incorporar junto con el concepto de proveedor de cuencas hidrográficas, el concepto del agua como un elemento consustancial al desarrollo humano. Hizo presente, además, que la indicación del ejecutivo reduce la mirada de garantizar primero la bebida humana, siendo incluso más restrictiva que el proyecto aprobado en el senado en primer trámite.
Por parte del ejecutivo, se hizo presente que, de aprobar el proyecto de ley original, prácticamente no se podría realizar actividad en los ambientes glaciares, destacando que el proyecto sustitutivo del ejecutivo, al no prohibir actividades, sino que someterlas a evaluación previa por la autoridad ambiental, es más atendible desde el punto de vista constitucional.

Conclusiones

En ambas posturas se destaca el rol de reservas estratégicas de agua dulce para nuestro país, en esto no hay diferencia. Las disparidades surgen a la hora de determinar el grado de protección que señalará la nueva norma. Por una parte y en el proyecto original vemos una posición de protección total de los glaciares, es decir, impedir cualquier actividad que pueda causar daño a nuestros cuerpos de hielo. Esto contrasta con la visión del ejecutivo, que plantea una protección parcializada y sujeta a la evaluación del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, institucionalidad que analizará caso a caso la actividad que pretenda afectar nuestros glaciares.
A la hora de discernir como ciudadanía y tomar posiciones, debemos tener presente que, la inmensa mayoría de los glaciares ubicados en la zona centro norte de nuestro país, no se encuentran dentro de áreas protegidas, por ende, la intervención de los glaciares tendría luz verde, mediante la aplicación de nuestra institucionalidad ambiental, que como hemos visto es aún débil para estar a la altura de la verdadera emergencia climática que se está viviendo precisamente en la zona centro norte de nuestro país, debido a la falta de pluviosidad y el cambio climático que causa estragos en nuestro planeta, nuestro único hogar.

Fuentes:
Fotos: www.senado.cl