LEGISLACIÓN COMPARADA SOBRE PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA Y GLACIARES

Desde el año 2006 que existen iniciativas para la creación de una Ley de protección de glaciares, las cuales han fracasado debido principalmente a la falta de apoyo de los gobiernos de turno, ya que nuestro sistema político deja a arbitrio de estos, la priorización de las leyes a discutir en el Congreso Nacional. Sumado a la influencia del mundo de la minería en las comisiones del parlamento, nos tienen sin ley de protección de glaciares.

Sin embargo, en contraposición a la situación legal del país, en la región sudamericana han existido avances concretos en la protección de los glaciares y el medio ambiente. Ejemplos de ello son; la Ley N° 26.639 de protección de los glaciares de la República Argentina y la Constitución de la República del Ecuador.

Veamos en qué consisten estas normas y su protección de la naturaleza.

1. LEY N° 26.639 RÉGIMEN DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS PARA LA PRESERVACIÓN DE LOS GLACIARES Y DEL AMBIENTE PERIGLACIAL

Argentina según su Inventario Nacional de glaciares, posee 16.684 glaciares distribuidos en una superficie de 5.651 metros cuadrados. En virtud de esto y buscando su protección, en el año 2007 se comenzó la discusión de una Ley de Glaciares, la que se hizo realidad en octubre del año 2010.

Esta consta de 18 artículos, los cuales otorgan protección a los glaciares y su ambiente periglacial, con el fin de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para; la población humana, la agricultura, la recarga de las cuencas de los ríos, la biodiversidad, la ciencia y por último, el turismo. Consagra además a los glaciares como bienes de carácter público.

Prohíbe las actividades que puedan afectar; su condición natural, sus funciones, su destrucción, traslado e interferir en su avance natural, sancionando su contravención mediante duras multas pecuniarias.
Siguiendo este sentido, la ley se encarga de enumerar taxativamente las actividades prohibidas, tales como; liberación de sustancias contaminantes, construcción de obras o infraestructura, exploración y explotación minera, y por último, la instalación de industrias o actividades similares en sus cuerpos de hielo.

Parque Nacional Los Glaciares, Argentina / ©Steve Boyden. Link Ubicación.

2. DERECHOS DE LA NATURALEZA EN LA CONSTITUCIÓN DE ECUADOR DE 2008

Cada Estado posee su propio ordenamiento jurídico, una serie de normas y leyes que regulan la vida en sociedad, todas estas normas están subordinadas por una ley superior denominada Constitución. Ella además de delimitar los poderes e instituciones del Estado, contiene un régimen de derechos y obligaciones para sus ciudadanos.

Desde el año 2008, rige en Ecuador una constitución que, junto con regular derechos y obligaciones de sus habitantes, otorga la calidad de sujeto de derecho a la naturaleza, es decir, la PACHA MAMA como lo señala el texto constitucional de aquella nación, es titular de derechos y estos se encuentran protegidos por la Constitución.

Esta norma es un icono mundial de la protección al medio ambiente, de su lectura se extraen un decálogo de derechos, tanto para sus habitantes como para naturaleza, tales como:

  1. Derecho de la población a vivir en un ambiente sano, garantizando el buen vivir o sumak kawsay (palabra quechua que engloba el bien común entre otros).
  2. Declara al agua como patrimonio nacional de uso público inalienable, prohibiendo todo tipo de privatización.
  3. Reconocimiento constitucional de la naturaleza o pacha mama como sujeto de derecho, es decir, protección de la existencia, mantenimiento, ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos de la naturaleza.
  4. Derecho a la restauración del medio ambiente después de ser dañado.
  5. Obliga al Estado a aplicar medidas de precaución y restricción de actividades que puedan provocar extinción de especies, destrucción de ecosistemas o alteración permanente.
  6. Obliga al Estado a promover el uso de energías limpias.
  7. Prioriza la soberanía alimentaria y los derechos del agua antes que la generación de energías.
  8. Introduce normas relativas al deber del Estado frente al cambio climático.

CONCLUSIÓN:

Las legislaciones de Argentina y Ecuador se han puesto a tono con la emergencia climática que vive el mundo actual. Argentina, al tener completamente protegidos sus glaciares y ambientes contiguos y Ecuador con la creación de la llamada Constitución Ecológica del Ecuador. En la vereda contraria, se encuentra nuestro país, que a pesar de 6 proyectos de ley en el congreso y más de 12 años de tramitación, aún no poseemos un marco legal específico y efectivo de protección de nuestros glaciares.

Estamos en una emergencia sin precedentes y las decisiones se deben tomar cuanto antes, la protección total de nuestros glaciares chilenos debe ser ahora.

Fuentes:

  • Ley N° 26.639 Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial.
  • Inventario Nacional de Glaciares IANIGLA-CONICET
  • Asamblea Nacional República del Ecuador
  • Constitución de la República del Ecuador

Imagen Destacada: Zorro andino, Iliniza, Ecuador / ©El País.

René Hernández Tapia, Abogado Fundación Glaciares Chilenos.