En el presente, las condiciones climáticas de nuestro planeta no se condicen con la existencia de los glaciares, pues nos encontramos bajo el contexto en que los glaciares del mundo están experimentando un retroceso permanente. 

La situación anterior, en un principio se entendió como problemática propia de cada país. Pero con el tiempo se vislumbró por las naciones que existe una interdependencia ecológica que trasciende las fronteras políticas establecidas por el humano, y que forma parte de un sistema complejo al igual que los glaciares. 

De esta manera, durante la última mitad del siglo XX nace el Derecho Internacional Ambiental con el objeto de regular la actividad humana que atenta directamente al medioambiente, por consiguiente, a los glaciares.

En 1992 se celebró en Río de Janeiro la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medioambiente y el Desarrollo, que dio origen a la Agenda 21, la cual dedicó su Capítulo 13 enteramente a la preservación y desarrollo sustentable de los ecosistemas montañosos. En dicho capítulo se menciona que las montañas son una “fuente importante de agua, energía, y diversidad biológica” (artículo 13.1.), extremadamente vulnerables “al desequilibrio ecológico provocado por factores humanos y naturales”. Al mismo tiempo establece el deber de los gobiernos y organizaciones intergubernamentales de proteger “los ecosistemas de montañas frágiles mediante el estudio de mecanismos adecuados, entre ellos los instrumentos jurídicos regionales” (artículo 13.8 letra c).

Si bien, no existe un tratado o una convención internacional sobre los glaciares, si existe una serie de instrumentos de derecho internacional cuyo ámbito de aplicación se dirigen a los ecosistemas montañosos donde se encuentran los glaciares, algunos de ellos son:

  • Convención para la protección de la flora, la fauna y de las bellezas escénicas naturales de los países de América (1940)

También conocida como la Convención de Washington. Entró en vigencia en Chile el año 1967. 

Aunque la preocupación por las áreas protegidas en Chile comenzó antes de la suscripción y ratificación de esta convención, es con su entrada en vigencia que se da inicio a la creación del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE) en atención a lo dispuesto en su artículo II: “Los gobiernos contratantes estudiarán inmediatamente la posibilidad de crear, dentro del territorio de sus respectivos países, los parques nacionales, las reservas nacionales, los monumentos naturales, y las reservas de regiones vírgenes definidos en el artículo precedente”.

  • Tratado Antártico (1959)

Ratificado en 1961 por Chile, siendo uno de los 12 países fundadores del acuerdo y tiene por finalidad asegurar la exclusión de actividades bélicas y militares en el continente antártico, último lugar ambientalmente virgen en nuestro planeta (artículo I). La utilización de este espacio exclusivamente para fines pacíficos; promover la libertad de la investigación científica y la cooperación hacia dicho fin; resguardar el medioambiente a través de medidas de protección y conservación de los recursos vivos.

  • Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático (1992)

Ratificada por Chile el año 1994, entró en vigor el 13 de abril de 1995. Nace ante la preocupación mundial por los cambios experimentados en el clima por nuestro planeta en atención al incremento de las emisiones de gases de efecto invernadero en la atmósfera. La convención establece acciones coordinadas comunes pero diferenciadas entre los países desarrollados y aquellos en vía de desarrollo.

Según su artículo 2, su objetivo último es lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático.

Pues bien, los glaciares son ecosistemas frágiles particularmente vulnerables a los efectos adversos que genera el cambio climático, ya que su formación obedece a condiciones ambientales únicas.

 

ESTATUTO JURÍDICO DE LOS GLACIARES EN EL DERECHO COMPARADO

ESPAÑA: Es la comunidad autónoma de Aragón, ubicada al norte de España, la que en la década de los 80 comienza a manifestarse a favor de la protección de los glaciares, amenazados principalmente por la proliferación de estaciones de esquí y centrales hidroeléctricas. En marzo de 1990 se dictó la Ley N° 2, que declara monumentos naturales a los glaciares Pirenaicos que se extienden a lo largo de España, Andorra y Francia, estableciendo que estos cuerpos de hielo “constituyen áreas de disfrute que deben preservarse de cualquier alteración humana, dejando libre su dinámica, ya que se trata de focos que evolucionan en relación con la ecología general y constituyen testimonios expresivos del estado global de la naturaleza, sus cambios, procesos y tendencias. Estas áreas de disfrute humano solo pueden ser enriquecedoras culturalmente si perduran sus valores tal como son” (preámbulo).

Mediante esta ley queda prohibida “toda actividad que de forma continua o esporádica produzca o tienda a producir cambios geológicos o que pueda alterar la dinámica del ecosistema de forma irreversible” que se desarrollen tanto en las áreas protegidas de los glaciares como en las zonas periféricas de protección. 

Además, contempla sanciones para los casos de inobservancia o infracción del régimen de protección y de la normativa aplicable a los monumentos naturales, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o de otro orden en que se pudiere incurrir.

FRANCIA: Todos los glaciares franceses se encuentran dentro de parques nacionales, por lo que no existe una legislación especial para protegerlos, sin embargo, han sido incluidos de forma indirecta en la Ley de la Montaña y en el Código de Medioambiente.

A su vez, Francia es integrante conjuntamente con Alemania, Austria, Eslovenia, Italia, Liechtenstein, Mónaco, Suiza y la Unión Europea de la Convención Alpina, cuyo objetivo es proteger el entorno natural de la región de Los Alpes y velar por su desarrollo integral y sostenible, protegiendo sus funciones ecológicas, económicas, culturales y recreativas. Si bien no contiene una protección específica de los glaciares, sí contempla una protección genérica en cuanto a proteger los ecosistemas montañosos, que es donde se encuentran las formaciones glaciares.

La Conferencia Alpina es el órgano decisorio de la convención, y está compuesta por los ministerios de los estados miembros. Las reuniones se celebran cada 2 años en el estado miembro que figure en la presidencia de la convención. Las decisiones se adoptan por consenso.

CANADÁ: Es uno de los países pioneros en cuanto a la labor referente a inventarios oficiales de glaciares, siendo en el año 1962 el primer inventario realizado por la Universidad de Toronto.

Al igual que en Francia, en Canadá todos los glaciares se encuentran en parques nacionales, existiendo una protección indirecta a través de la Ley de Parques Nacionales.

Sin perjuicio de lo anterior, uno de los glaciares más relevantes en Canadá es el glaciar Columbia, que abarca territorio tanto canadiense como estadounidense, razón por la cual en el año 2010 las autoridades de los estados de Columbia (Canadá) y Montana (Estados Unidos) firmaron un acuerdo para la protección transfronteriza de este glaciar. 

 

Parque Nacional Banff, el más antiguo de los parques de Canadá, fundado a finales del siglo XIX.  Ubicado al oeste de Calgary, en la provincia de Alberta, abarca 6641 kilómetros cuadrados / © @windsofjane.

 

ESTADOS UNIDOS: Se considera a los glaciares bajo la categoría de bienes de dominio público, existiendo esta vez una regulación específica sobre los glaciares por medio de las Leyes de Parques Nacionales, dado que todos los glaciares de Estados Unidos se encuentran en esta categoría de áreas protegidas. Ejemplos de lo anterior son el Parque Nacional de los Glaciares, en el estado de Montana, y el Parque Nacional y Reserva de la Bahía de Glaciares, en el estado de Alaska.

VENEZUELA: Es un país con existencia de glaciares bastante específicos. La zona donde se encuentran fue declarada Área Bajo Régimen de Administración Especial, bajo la figura de parque nacional. 

Sin embargo, esta medida no está complementada con otras normas o políticas públicas aplicables en el resto del territorio que pudiera tener incidencia en la aparición o desaparición de glaciares. 

COLOMBIA: Los glaciares no tienen una regulación especial dentro del ordenamiento jurídico colombiano. 

Dado que todos los glaciares colombianos se encuentran al interior de áreas que forman parte del Sistema de Parques Nacionales, la normativa que regula dicho sistema le es aplicable.

ECUADOR: No existe una normativa específica respecto de los glaciares ecuatorianos.

A pesar que la legislación vigente no reconoce en forma directa y específica como parte integrante del Sistema Nacional de Áreas Protegidas a las montañas y menos aún a los glaciares, las principales elevaciones con nieves perpetuas forman parte de los Parques Nacionales Cotopaxi, Sangay y Sumaco –Napo- Galeras; de las Reservas Ecológicas Antisana, Cayambe –Coca y los Illinizas; de la Reserva Faunística Chimborazo; y del Área Nacional de Recreación El Boliche.

La Ley de Aguas establece en su artículo 39 que las aguas destinadas al riego podrán ser extraídas de los glaciares cuando exista tal necesidad y en la medida que técnicamente lo determine el Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidráulicos.

PERÚ: No existe una reglamentación específica referida a la protección de los glaciares, tampoco gozan de un estatuto jurídico expresamente establecido en el ordenamiento jurídico peruano, pero si existe una regulación indirecta que contribuye a su protección. 

De conformidad con la Ley de Recursos Hídricos (2009), el agua es un patrimonio nacional, cuyo dominio es inalienable e imprescriptible, que comprende tanto el agua proveniente de nevados y glaciares, como las áreas ocupadas por los mismos al considerarlos como bienes naturales asociados al agua.

También les es aplicable a los glaciares la Ley General del Ambiente (2005), el cual señala que el estado peruano debe proteger los ecosistemas de montaña y promover su aprovechamiento sostenible.

A través de la creación del Parque Nacional Huascarán (1975), Perú protege a 663 glaciares y a cientos de lagos que abastecen de agua y energía eléctrica a ciudades costeras y sus pastizales. Ubicado en el departamento de Ancash, sobre la Cordillera Blanca, la cadena montañosa tropical más alta del mundo. Fue declarado por la UNESCO, Patrimonio Natural de la Humanidad el año 1985.

BOLIVIA: Los glaciares no tienen una regulación especial dentro del ordenamiento jurídico Boliviano.

Sin embargo, dado que algunos glaciares se sitúan dentro de áreas protegidas se encuentran tutelados por la Ley de Vida Silvestres, Parques Nacionales, Caza y Pesca y el Reglamento General de Áreas Protegidas.

ARGENTINA: Es el primer país en el mundo en contar con una ley que protege los glaciares, la cual fue promulgada con fecha 28 de octubre de 2010.

La ley 26.639 surgió fruto de un largo proceso político y social que comenzó el año 2008 cuando la diputada Marta Maffei presentó un proyecto de ley con buena acogida en el Congreso y consiguió ser aprobado por unanimidad en ambas cámaras, sin embargo, poco tiempo después el proyecto fue vetado por el gobierno, lo cual popularizó el debate.

La ley que finalmente se aprobó en el parlamento trasandino en septiembre del 2010, es una norma constitucional con jerarquía superior al resto de la legislación nacional y provincial. 

 

La masa glacial Perito Moreno se localiza en la provincia de Santa Cruz, en la región patagónica de Argentina. Es parte del Parque Nacional Los Glaciares y a la vez en el Campo de Hielo Patagónico Sur, con un área de 259 km² (Lannutti et al., 2020) / © Javi Lorbada.

 

 

 

Conclusiones:

  • En el caso de España, Francia, Canadá y Estados Unidos, prácticamente la totalidad de sus glaciares se encuentran en áreas protegidas y en los casos de España, Estados Unidos y Canadá (respecto del glaciar Columbia) además son considerados como objetos especiales de protección en las normativas que regulan estas unidades de manejo.
  • Respecto de los países sudamericanos, los glaciares andinos no han sido considerados como bienes jurídicos objetos especiales de protección específica y carecen de una legislación especial de conservación, con excepción de Argentina.
  • Si bien existe una protección indirecta a través del sistema de áreas protegidas, ello resulta totalmente insuficiente en atención a que no todos los glaciares sudamericanos se ubican dentro de estas unidades de manejo.
  • Urge contar con mayor información científica acerca de los glaciares andinos que permitan evaluar constantemente su estado, analizar los impactos sociales, económicos, culturales y ambientales producidos por su retroceso.
  • En el caso argentino, la ley 26.639 sobre protección de glaciares ha experimentado cierta resistencia a su aplicación en ciertas provincias cordilleranas (San Juan), sancionando incluso algunas de sus normas provinciales con un alto contenido más permisivo, especialmente en el sector minero.

Fuentes:

  • Leslye Herr Martinez. (2014). Los Glaciares y su Protección Jurídica en Chile. Universidad de Chile
  • Lannutti, E., Lenzano, M. G., Durand, M., VECCHIO, A., Moragues, S., & Lenzano, L. (2020). MODELADO NUMÉRICO DE LAS OSCILACIONES FRONTALES Y OCURRENCIA DE FORMACIÓN DE DIQUES DE HIELO DEL GLACIAR PERITO MORENO, CAMPO DE HIELO PATAGÓNICO SUR. Cuadernos de Investigación Geográfica46(1).

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