El proyecto de Ley para la Reconstrucción Nacional, también conocido como mega-reforma o ley miscelánea, ha captado la atención del público por sus medidas macroeconómicas que, en todo caso, constituyen el núcleo de esta iniciativa de ley: reducción del impuesto corporativo, régimen de invariabilidad tributaria a veinticinco años, limitaciones a la gratuidad universitaria, entre otras medidas regresivas que han suscitado amplios reparos. Pero adicionalmente, esta reforma comprende una serie de medidas profundamente perjudiciales para el medioambiente que han recibido menos atención de la opinión pública. ¿Cuáles son estas medidas y por qué nos deberían preocupar tanto? ¿Cómo se relacionan con las medidas macroeconómicas de esta batería de políticas? ¿Qué podemos hacer al respecto? Se intentará responder a estas preguntas mostrando cómo los distintos ejes ambientales del proyecto en cuestión no sólo profundizan el modelo extractivista sino que, además, debilitan la institucionalidad ambiental de Chile y constituyen una política pública deficiente.

Ajuste estructural y extractivismo: el trasfondo económico-político de la mega-reforma

La mega-reforma es lo que en economía política se denomina ajuste estructural. Esto es, un paquete de medidas de liberalización económica que tienen por objetivo reducir desbalances macroeconómicos, aumentar la confianza de los inversionistas en el país o impulsarlo hacia el desarrollo. Numerosos economistas han puesto en duda la pertinencia técnica de estas medidas, pero esos son los objetivos declarados de sus promotores. Es en este tipo de reformas que se inserta la narrativa de “gobierno de emergencia” promovida por el gobierno de José Antonio Kast que, con el objetivo declarado de impulsar el crecimiento y corregir presuntos desbalances presupuestarios, ha puesto en agenda una serie de medidas regresivas y de desregulación.

Algunas de estas medidas profundizan el extractivismo al otorgar un trato privilegiado a estas industrias, blindando a los intereses económicos frente a diversos mecanismos institucionales y democráticos. La desregulación y la regresividad, en otras palabras, operan como mecanismos para separar la economía de la política. Ahora bien, ¿qué significa esto en lo concreto?

Regresividad y desregulación: deterioro de la institucionalidad ambiental de Chile

Las medidas regresivas y desregulatorias atraviesan toda la mega-reforma. En los ejes medioambientales, estas medidas socavan la institucionalidad ambiental chilena en beneficio directo del sector extractivo y a costa del interés general.

Ejemplo de ello es el mecanismo de restitución de gastos por ejecución de proyectos cuyas Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) sean anuladas en tribunales. Esta es probablemente la más regresiva de las medidas, toda vez que costea con dinero de todos los chilenos los gastos de empresas que desembolsen miles de millones de dólares en ejecutar planes cuyo incumplimiento de estándares ambientales haya sido posteriormente demostrado. Por lo demás, esto introduce incentivos perversos para aquellas industrias, al fomentar la ejecución temprana y acelerada de obras que podrían tener impactos mayores e irreversibles sin costo para los titulares 一pero sí para el fisco y, ciertamente, para el medioambiente y las comunidades locales.

Adicionalmente, esta mega-reforma comprende medidas de desregulación ambiental que establecen un régimen diferenciado que contraviene incluso principios constitucionales. Concretamente, introduce excepciones a reglas administrativas y garantías democráticas en beneficio casi exclusivo de los titulares de los proyectos en cuestión.

A modo de ejemplo, actualmente, las instituciones del Estado cuentan con un plazo de dos años para invalidar formalmente sus propios actos administrativos, incluyendo las múltiples autorizaciones que deben pasar las actividades sujetas a evaluación ambiental. Dependiendo de la etapa en que esté dicha evaluación, la mega-reforma restringiría a seis meses o incluso eliminaría la posibilidad de invalidar por vía administrativa aquellos proyectos. Del mismo modo, se permite reclamar ante la justicia solamente a personas que hayan participado directamente en el proceso de evaluación ambiental, excluyendo a terceros; o se consagra la “rectoría técnica” del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que en esencia restringe los pronunciamientos sobre evaluaciones ambientales por parte de otros organismos con expertise específica en diversas materias.

Sobrevuelo Los Bronces Integrados. Fotografía: Nicole Kramm Caifal / Greenpeace

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¿Realmente esto justifica el objetivo de incentivar inversiones?

Piénsese que, por ejemplo, el SERNAGEOMIN tendría cuatro veces menos tiempo para revocar la autorización de un proyecto que no cumple estándares ambientales, del que tiene el SII para revocar un instructivo de declaración de renta que complica la vida de los usuarios. El punto a ilustrar es que estas excepciones a la regla favorecen de manera desproporcionada a inversionistas en industrias extractivas.

Y por lo demás, priorizan la celeridad de las evaluaciones ambientales por sobre las llamadas garantías procedimentales: participación ciudadana, acceso a la justicia y mecanismos de corrección administrativa; así como por sobre la rigurosidad técnica de dichas evaluaciones.

La institucionalidad ambiental chilena históricamente ha funcionado bajo la lógica de conciliar los múltiples intereses en juego, aún cuando sus resultados han sido ampliamente cuestionados. Estas medidas se encaminan en la dirección opuesta, profundizando el modelo extractivista al privilegiar de manera desproporcionada los intereses de los inversionistas, no sólo a costa del interés de otros actores sino, además, en vez de priorizar la diversificación económica, mucho más prometedora para el desarrollo del país.

La mega-reforma puede aumentar la incertidumbre que busca remediar.

Así como hay debate sobre la estrategia de desarrollo más adecuada para Chile, también existen múltiples criterios sobre qué es una buena o una mala política pública, entre ellos, la cuestión de a quienes beneficia o perjudica una política. En esa medida, el avance de la mega-reforma al Senado es una tragedia para los ecosistemas, las comunidades locales y el grueso de los contribuyentes, pero no por ello dejaría de ser una excelente noticia para los titulares de proyectos extractivos.. 

Ahora bien, esto lleva a un segundo criterio mucho más relevante: la cuestión de si una política sirve para alcanzar los objetivos declarados de sus proponentes, en este caso, aumentar la certidumbre para incentivar la inversión, fomentando así el empleo y el crecimiento. Lo cierto es que los cambios en la institucionalidad ambiental que implicaría la mega-reforma tampoco son los más adecuados para este objetivo. El relajar estándares y concentrar atribuciones podría tener un efecto contrario, aumentando la incertidumbre que justamente se busca subsanar

En efecto, se introducen múltiples medidas que flexibilizan las evaluaciones ambientales, en ciertos casos, sin especificar umbrales y utilizando conceptos ambiguos tales cómo “modificación sustantiva (…) de los impactos ambientales”, “aumento significativo de las cargas o impactos ambientales”, “intervenciones menores”, entre otras. Sin claridad de qué es y qué no es 一por ejemplo一 una intervención menor, los titulares no sabrán cómo proceder en la tramitación de sus proyectos, desincentivando la inversión o, peor aún, incentivando la elusión de los ya debilitados controles ambientales

Especificar estos umbrales por reglamento implicaría concentrar atribuciones, por lo que tampoco solucionaría el problema. De hecho, esto es lo que ocurre en medidas como la determinación por reglamento de qué centrales eléctricas quedan sujetas a evaluación ambiental o la rectoría técnica del SEA. Estas medidas pueden propiciar un mayor criterio discrecional de las autoridades en la toma de decisiones, criterio que es esperable que varíe particularmente con los cambios de administración. Y la mayor garantía de certidumbre son justamente las reglas claras que trascienden a los gobiernos y autoridades. Lo que caracteriza al Estado moderno, en efecto, es la sujeción de estos a aquellas reglas.

¿Qué hacer? Llamado urgente a la sociedad civil y al parlamento.

Ante este escenario, como Fundación Glaciares Chilenos consideramos urgente que la ciudadanía se involucre, informándose y entablando una discusión informada al respecto con familiares, amigos, vecinos, compañeros de trabajo y estudios, entre otros. En simple, explicarles de manera rigurosa, pero sin hostilidad ni condescendencia, que esta ley es un grave retroceso para la institucionalidad ambiental y, por tanto, una nueva amenaza para los ecosistemas glaciares de nuestro país. Y que esto no se justifica ni por el escenario macroeconómico ni por la cuestionada estrategia de desarrollo de Chile. Adicionalmente, creemos que es clave que todos y todas nos hagamos parte del proceso de toma de decisiones en curso, ya sea haciendo llegar nuestras opiniones a los correos de las y los parlamentarios o participando en colectivos u organizaciones de la sociedad civil que busquen incidir en dicho proceso. Asimismo, llamamos a estas organizaciones y colectivos, así como a las y los parlamentarios, a no bajar los brazos y a movilizar todos sus recursos para detener esta mega-reforma regresiva que, por todo lo dicho, representa un peligro existencial para el 80 % de los glaciares de Sudamérica que se ubican en Chile.

Manifestación por el rechazo de la expansión del proyecto Los Bronces. Fotografía: Greenpeace.

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Imagen destacada: Sobrevuelo Los Bronces Integrados. Fotografía: Nicole Kramm Caifal / Greenpeace.

Fuentes

  • Cámara de Diputadas y Diputados Chile. (22 abr 2026). «Para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social» (Boletín N° 18.216-05). Senado de la República de Chile.
  • Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. (6 may 2026). «Acta de la sesión n°6, miércoles 6 de mayo de 2026, de 15:08 a 17:21 horas«. Valparaíso, Chile. Cámara de Diputadas y Diputados Chile..
  • Ibáñez, Diego, y Alfonso De Urresti. (may 2026). “Ley Miscelánea: legalizar la destrucción ambiental” BioBioChile.
  • McConnell, A. (2015). «What is policy failure? A primer to help navigate the maze.» Public Policy and Administration 30 (3–4): 221–242. https://doi.org/10.1177/0952076714565416
  • Ministerio Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES). (2026). «Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia el Proyecto de Ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social». Santiago, Chile. Prensa Presidencia.
  • Olmedo Hamamé, Camilo. (2026). «Implicancias para la institucionalidad ambiental del proyecto de Ley Para la Reconstrucción Nacional». Santiago, Chile. Fundación Glaciares Chilenos.
  • Salazar Pizarro, Sebastián. (29 mar 2026). “La matriz ideológica del discurso del gobierno de emergencia de Kast (y el porqué de varias decisiones adoptadas).” CIPER Chile.