El Proyecto de Ley que reforma el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) (boletín 16552-12) fue aprobado por el Senado el 14 de abril de 2026 y actualmente se encuentra en segundo trámite constitucional en la Cámara de Diputadas y Diputados. En definitiva, es un proyecto que prioriza la rapidez por sobre la protección ambiental
Posteriormente, el gobierno de José Antonio Kast ingresó suma urgencia a su tramitación, reduciendo considerablemente los tiempos de discusión legislativa. Aunque el proyecto declara como objetivo fortalecer la institucionalidad ambiental y mejorar su eficiencia, distintas disposiciones podrían generar el efecto contrario: debilitar la evaluación ambiental, restringir la participación ciudadana y reducir las capacidades de fiscalización y prevención.
A continuación, revisamos algunos de los principales problemas de esta reforma y las modificaciones necesarias para evitar un retroceso en materia ambiental.
1. Restricción de atribuciones a organismos públicos ambientales (Art. 8)
De acuerdo al artículo 8 sobre limitaciones a los OAECA, el proyecto impide que diversos Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental (OAECA) puedan solicitar información adicional una vez emitida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), incluso cuando aparezcan nuevos antecedentes o impactos no previstos. Esta restricción reduce las capacidades preventivas de los organismos públicos y limita la posibilidad de reaccionar frente a información relevante surgida durante el desarrollo de los proyectos.
Propuesta: mantener explícitamente las atribuciones de los OAECA incluso después de emitida la RCA.
2. Concentración de decisiones ambientales (Art. 9 ter)
La reforma elimina las Comisiones de Evaluación Ambiental (COEVA) y entrega sus atribuciones al Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental. Concentrar estas decisiones en una sola autoridad reduce la deliberación técnica y política, además de excluir a actores relevantes como los Gobiernos Regionales.
Propuesta: reemplazar las COEVA por un órgano colegiado con participación de SEREMIS y Gobiernos Regionales, evitando la concentración de decisiones en una sola persona.

Valle de los Olivares. Fotografía: Queremos Tupungato.
3. Reducción de proyectos obligados a ingresar al SEIA (Art. 10)
El proyecto restringe el listado de proyectos obligados a ingresar al SEIA, dejando fuera actividades potencialmente riesgosas como estaciones de servicio o transporte de sustancias peligrosas. Asimismo, flexibiliza la evaluación ambiental en áreas protegidas. Esto podría aumentar los riesgos ambientales y disminuir los estándares de prevención.
Propuesta: ampliar el catálogo de proyectos obligados a evaluación ambiental e incorporar criterios más estrictos para actividades en áreas protegidas.
4. Evaluaciones ambientales más rápidas y menos rigurosas (Art. 17)
De acuerdo al artículo 17 sobre la reducción de plazos, la reforma permite reducir significativamente los tiempos de evaluación ambiental bajo criterios amplios, como considerar ciertos proyectos “inversiones estratégicas”. La disminución de plazos afecta directamente la revisión técnica y limita el tiempo disponible para la participación ciudadana.
Propuesta: restringir esta reducción excepcional únicamente a casos específicos y bajo criterios objetivos y transparentes.
5. Menor acceso a la justicia ambiental (Art. 20)
Según el artículo 20 en relación a la impugnación de Resoluciones de Calificación Ambiental, el proyecto elimina la invalidación administrativa como mecanismo para cuestionar Resoluciones de Calificación Ambiental, dejando como única alternativa la vía judicial. Esto dificulta el acceso a la justicia ambiental y limita la posibilidad de que comunidades y organizaciones puedan participar en los procesos de revisión.
Propuesta: mantener mecanismos administrativos de impugnación y ampliar las garantías de participación ciudadana.

Los Bronces Integrado © Nicole Kramm Caifal / Greenpeace
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6. Restricciones para rechazar proyectos con información insuficiente (Art. 23 bis)
Actualmente, la legislación permite rechazar proyectos cuando presentan información insuficiente o incompleta. La reforma restringe severamente esa posibilidad. Esto podría permitir que proyectos avancen sin antecedentes suficientes para evaluar adecuadamente sus impactos.
Propuesta: mantener la posibilidad de objetar información insuficiente durante todo el proceso de evaluación ambiental.
7. Debilitamiento de controles preventivos en construcción (Arts. 24–25 bis)
La reforma elimina instrumentos preventivos de control en permisos de edificación y los reemplaza por simples mecanismos de notificación.
Propuesta: mantener los instrumentos actuales de control preventivo para resguardar estándares ambientales y territoriales.
8. Consultas de pertinencia con carácter vinculante (Art. 25 septies)
El proyecto transforma las consultas de pertinencia en decisiones vinculantes, lo que podría limitar las atribuciones de otros organismos públicos especializados.
Propuesta: precisar los límites de estas consultas y resguardar las competencias de otros organismos ambientales.
9. Mayor poder del Servicio de Evaluación Ambiental (Art. 81)
De acuerdo al artículo 81 respecto de la rectoría técnica del SEA, la reforma faculta al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) para definir qué organismos públicos tienen competencia para pronunciarse en determinadas evaluaciones. Esto podría concentrar excesivamente el poder institucional y limitar la participación de organismos especializados.
Propuesta: restringir esta facultad exclusivamente a tareas de coordinación entre instituciones públicas.

Glaciar Loma Larga, región Metropolitana. Fotografía: Álvaro Zerené
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Una reforma incompatible con la prevención ambiental
En términos generales, este proyecto contradice el principio preventivo establecido en la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente (Ley 19.300), según el cual la institucionalidad ambiental debe priorizar la prevención de daños ambientales antes que su mitigación posterior.
Asimismo, la reforma genera tensiones con los compromisos internacionales asumidos por Chile en el marco del Acuerdo de Escazú, especialmente en materias de participación ciudadana y acceso a la justicia ambiental. Más que fortalecer la institucionalidad ambiental, esta reforma prioriza la rapidez de las evaluaciones por sobre la rigurosidad técnica, la deliberación democrática y la protección de los ecosistemas.

Los Bronces Integrado © Nicole Kramm Caifal / Greenpeace
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Imagen destacada: Vista aérea de la zona en donde se emplaza el proyecto minero Pacua Lama. Imagen: Greenpeace, Chile
Fuentes:
- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN. 1994. “Ley 19300 | Aprueba Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente.” BCN.
- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN. n.d. “El Poder Legislativo: Proceso de formación de la Ley | Guía Formación Cívica.” BCN.
- FIMA. 2026. RESUMEN EJECUTIVO Comentarios al Proyecto de Ley que Reforma el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Santiago, Chile.Honorable Cámara de Diputadas y Diputados – Chile. s.f. “Proyecto de ley: Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad ambiental y mejorar su eficiencia.” Cámara de Diputadas y Diputados.


