ESTADO ACTUAL DEL PROYECTO DE LEY

Desde el año 2006 que existen iniciativas para la creación de una Ley de protección de glaciares, las cuales han fracasado debido principalmente a la falta de apoyo por parte de los presidentes que han gobernado desde entonces. A pesar de esto, con fecha 4 de julio de 2018, los senadores Girardi, Allende y Órdenes, presentaron un proyecto de Ley Sobre Protección de Glaciares, con el Número de Boletín 11.876-12. 

Después de ser aprobada su tramitación en el año 2018, el nuevo proyecto está en etapa de revisión por el Senado, específicamente por la Comisión de Minería y Energía, esto porque la ley puede afectar intereses de las empresas mineras tanto estatales como privadas del país. 

 

CONTENIDO DEL PROYECTO

El proyecto posee seis artículos, los cuales se hacen cargo de: Objeto de protección, Definiciones, Naturaleza jurídica (que se entenderán por glaciares para el derecho chileno), Ámbito de aplicación de la ley, Actividades prohibidas, Sanciones a la infracción de la ley y por último Vigencia de la misma. 

  1. Objeto de protección: Esto es el alcance de la ley, siendo la protección de todos los glaciares, ambiente periglacial y permafrost.
  2. Definiciones: Acá el proyecto define lo que es glaciar, ambiente periglacial y permafrost. En este punto, existe una diferencia entre lo que considera glaciar el proyecto de ley original respecto a lo indicado por el Presidente de la República, ya que este último señala que los glaciares menores a una hectárea no se consideran glaciares para efectos de esta ley, a menos que ya se encuentren catastrados en el inventario de la Dirección General de Aguas.
  3. Naturaleza jurídica: Los glaciares son bienes nacionales de uso público, que por su valor y función ambiental se encuentran protegidos con fines de conservación, son inapropiables por parte de las personas de cualquier tipo.
  4. Ámbito de aplicación de la ley: La ley afectará a todos los glaciares, absolutamente todos, independiente si se encuentran dentro de territorio privado, público, protegido o no. En este aspecto también aparecen diferencias con el Ejecutivo (Presidente de la República) ya que, éste pretende que sólo posean absoluta protección los que se encuentran dentro de Parques Nacionales y/o Reservas de Región Virgen, permitiendo la intervención de los demás glaciares que no se encuentren dentro las mencionadas áreas de protección. 
  5. Actividades prohibidas: Quedan prohibidas las actividades que puedan afectar su condición natural o las funciones, las que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance. En este punto, desde el Ejecutivo se señala que ciertas actividades podrían autorizarse sobre los glaciares, mediante permisos otorgados por órganos del Estado como el Servicio de Evaluación Ambiental y/o la Dirección General de Aguas.
  6. Sanciones a la infracción de la ley: Ante la infracción de esta ley se establecen sanciones de presidio menor en su grado mínimo a máximo, más multas de 100 a 1.000 UTM. 
  7. Vigencia de la ley: En este punto se establece que al momento de entrar en vigencia la futura Ley de Protección de Glaciares, deberán cesar todas las actividades que estén afectando los glaciares y sus ambientes periglaciares y requerir autorizaciones al Estado para que este analice si la actividad está o no de acuerdo a la Ley de Protección de Glaciares. En este último punto, al contrario del proyecto de los senadores ya mencionados, el Presidente de la Republica sugiere que los órganos de Estado (Super Intendencia del medio Ambiente) dentro del plazo de dos años de entrada en vigencia de la Ley de Glaciares, solicite a los titulares de actividades que afecten glaciares para que evacuen un informe sobre el estado actual de los mismos y en virtud de este informe ofrecer la protección al cuerpo de hielo intervenido.

 

CONCLUSION:

Es evidente que necesitamos hoy de manera urgente una protección legal para nuestros glaciares, para nadie es oculto la emergencia climática que estamos viviendo, manifestada en una mega sequía, que día a día atañe nuestro territorio destruyendo sus ecosistemas y afectando la vida de miles de personas, especialmente del mundo rural de bajos recursos.

El proyecto original ofrece una protección total y completa, dignificando a los glaciares, dándoles la importancia que se merecen, en perfecta sintonía con lo que los ciudadanos están solicitando en la actualidad, en contraste con las indicaciones del Presidente de la República que pretende una protección aminorada de los cuerpos de hielo que posee nuestro territorio, con una ceguera increíble a la situación actual de nuestro país. Estamos en una emergencia sin precedentes y las decisiones se deben tomar cuanto antes, la protección total de nuestros Glaciares Chilenos debe ser ahora.  

 

René Hernández Tapia, Abogado Fundación Glaciares Chilenos.
Foto de portada: Parte Superior del Glaciar Colgante del Morado con los Glaciares Loma Larga y Cortaderas de fondo, Región Metropolitana. Por José Pedro Pinedo.