El fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Coyhaique (Rol N° 102-2025), con fecha 6 de febrero de 2026, se sustenta en informes de la Dirección General de Aguas (DGA), los que advirtieron la existencia de un alto riesgo para los visitantes debido a procesos naturales activos e impredecibles presentes en el Glaciar Exploradores. En ese contexto, la sentencia constituye un antecedente relevante no solo en materia de protección de glaciares y otros ecosistemas frágiles del país, sino también en cuanto reafirma el deber de resguardar la integridad y seguridad de las personas frente a riesgos naturales que no pueden ser razonablemente controlados. En dicha resolución, el tribunal rechazó el recurso de amparo económico interpuesto por diversas empresas de turismo aventura que operaban en el Glaciar Exploradores, ubicado al interior del Parque Nacional Laguna San Rafael, confirmando la legalidad de la decisión adoptada por la Corporación Nacional Forestal (CONAF) de no renovar las autorizaciones para realizar caminatas sobre el hielo.
Más allá del conflicto específico, el fallo entrega una señal clara y categórica: la seguridad de las personas y la protección del medio ambiente, especialmente tratándose de ecosistemas altamente vulnerables como los glaciares, deben prevalecer por sobre los intereses económicos, aun cuando estos últimos puedan resultar significativos para la economía local. En ese sentido, el cierre del lugar fue dispuesto precisamente para resguardar la seguridad de los visitantes frente a los riesgos que presentaba el sector. En la misma línea, especialistas en glaciología han advertido:
«El cierre de caminatas sobre el glaciar Exploradores responde a un diagnóstico técnico que demuestra un aumento significativo de inestabilidad en el hielo, con grietas y desprendimientos que ponen en riesgo la seguridad de las personas» (Daniela Carrión y Alexis Segovia, 2026).

Glaciar Exploradores, región de Aysén. Fotografía: CONAF, diciembre 2025.
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El contexto del conflicto
Las empresas recurrentes alegaban que la decisión de CONAF vulneraba su derecho constitucional a desarrollar una actividad económica lícita, consagrado en el artículo 19 N°21 de la Constitución, al impedirles continuar con su giro exclusivo de tránsito guiado sobre el glaciar. Sostenían, además, que la medida era arbitraria y carente de fundamento técnico suficiente. Sin embargo, la Corte constató que la determinación administrativa se basó en informes técnicos especializados elaborados por la Dirección General de Aguas (DGA), los cuales daban cuenta de una alteración profunda y acelerada en las condiciones del glaciar, asociado directamente al impacto del cambio climático. En este sentido, la opinión científica refuerza:
«Los glaciares no son paisajes estáticos ni meros escenarios: son sistemas dinámicos y altamente sensibles que registran cambios acelerados en su estructura. La presión antrópica no derrite el hielo por sí sola, pero sí agrega huellas a un sistema extremadamente frágil» (Carrión y Segovia, 2026).
Un glaciar en fase activa de desintegración
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es el reconocimiento explícito del grave estado de deterioro del Glaciar Exploradores. El tribunal superior recoge las conclusiones técnicas de la Dirección General de Aguas (DGA), señalando que el glaciar se encuentra en “una fase activa de desintegración, caracterizada por un incremento superior al 200 % en el sistema de grietas, adelgazamiento de la masa de hielo, pérdida de soporte estructural, formación de lagunas supraglaciares y riesgo concreto de colapso de bloques de hielo”. (Corte de Apelaciones de Coyhaique, 2026).
Por tanto, esta descripción no solo fundamenta la decisión administrativa impugnada, sino que también evidencia la extrema fragilidad del ecosistema glaciar y la imposibilidad de considerarlo como un espacio estable para actividades humanas intensivas.
La primacía del principio preventivo y precautorio
La Corte valida expresamente el actuar de CONAF en cuanto autoridad responsable de la gestión de áreas silvestres protegidas, destacando que su decisión se enmarca en el ejercicio legítimo de facultades de policía administrativa, orientadas a resguardar la seguridad pública y el interés general. En este sentido, el fallo enfatiza que la medida adoptada no obedece a un “capricho” de la autoridad, sino que responde a una evaluación razonable y proporcional del riesgo existente, inspirada en los principios preventivo y precautorio.
El tribunal de alzada señala que la resolución impugnada “lejos está del mero capricho o veleidad de la autoridad (…) al tratarse del ejercicio de facultades regulatorias y de policía, inspiradas en un principio preventivo y precautorio, así como en el propósito de protección de la seguridad pública” (Corte de Apelaciones de Coyhaique, 2026).
Este razonamiento resulta particularmente relevante en un contexto de crisis climática, donde la anticipación del daño y la prevención de riesgos irreversibles son esenciales para la protección de los ecosistemas y de la vida humana.

Glaciar Exploradores, región de Aysén. Fotografía: Marcos Cole.
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Turismo local versus interés público ambiental
Uno de los aportes más significativos del fallo es su clara delimitación entre la libertad económica y sus límites legítimos. La Corte reconoce que la decisión de cerrar las caminatas sobre el glaciar afecta la actividad económica de las empresas recurrentes, pero precisa que ello no constituye una vulneración ilegal de la Constitución.
En palabras del tribunal, la restricción impuesta encuentra justificación en el marco normativo que regula el uso de áreas protegidas y en la necesidad de hacer primar el interés público: “haciendo primar el interés público por sobre el particular de orden comercial que la actividad de eco turismo involucra” (Corte de Apelaciones de Coyhaique, 2026).
Asimismo, la sentencia recuerda que los permisos ecoturísticos tienen un carácter temporal y condicionado, y que las propias bases de los concursos contemplaban expresamente el cierre del glaciar ante desprendimientos u otros eventos validados por el ente técnico competente.
Un precedente judicial hacia una mayor protección de los glaciares
Este fallo constituye un avance en la forma en que los tribunales abordan la gestión ambiental en Chile, al incorporar en su razonamiento la necesidad de comprender a los glaciares como ecosistemas frágiles y altamente vulnerables. Si bien no representa por sí solo un cambio definitivo, sí marca un precedente en esta materia y contribuye a la formación de una línea jurisprudencial que puede orientar futuras decisiones judiciales hacia una mayor consideración de su protección. En este contexto, resulta especialmente pertinente la reflexión formulada desde la glaciología:
«Hoy es prioritario repensar cómo visitamos estos lugares. El turismo bien gestionado puede ser una herramienta poderosa de educación, conexión y conciencia ambiental, siempre que se haga con respeto por los límites que impone la propia naturaleza. La clave no está solo en cuánto visitamos, sino en cómo lo hacemos: reconociendo los riesgos, respetando la integridad de los ecosistemas y priorizando la seguridad y la conservación por sobre la experiencia recreativa» (Carrión y Segovia, 2026).
Al confirmar la legalidad del cierre de las caminatas sobre el Glaciar Exploradores, la Corte de Apelaciones de Coyhaique refuerza la idea de que la protección de la vida, la seguridad y el medio ambiente debe prevalecer frente a intereses económicos, especialmente en áreas silvestres protegidas.
En un país que alberga una de las mayores reservas de glaciares del mundo y que enfrenta crecientes impactos del cambio climático, decisiones judiciales como esta contribuyen a consolidar una jurisprudencia coherente con la urgencia de resguardar estos ecosistemas esenciales para el equilibrio ambiental y el bienestar de las generaciones presentes y futuras.

Puerto Río Tranquilo, región de Aysén. Fotografía: Chile es Tuyo
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El impacto en la economía local
Sin perjuicio de lo resuelto por el tribunal, las empresas turísticas locales han manifestado públicamente su disconformidad con la decisión, sosteniendo que:
“El cierre del glaciar ha generado una afectación económica y social significativa para la comunidad de Puerto Río Tranquilo, la cual se construyó con esfuerzo, con trabajo silencioso y con el empuje de su gente” (Empresas Turísticas Puerto Río Tranquilo, 2026).
Puerto Río Tranquilo dependía fuertemente de esta actividad, la cual dinamizaba la economía local a través de servicios de alojamiento, transporte, guías, comercio y artesanía, entre otros. En su declaración, los operadores cuestionan además el fundamento y alcance de las restricciones:
“Esta situación es una crisis injusta para quienes hemos trabajado responsablemente. Por años hemos operado con protocolos de seguridad, capacitación técnica y estándares de turismo de bajo impacto. Rechazamos la idea de que esta actividad constituya una amenaza relevante para el glaciar, dicha caracterización resulta injusta, incorrecta y profundamente dañina para la reputación de nuestro rubro” (Empresas Turísticas Puerto Río Tranquilo, 2026).
Pronunciamiento de la Corte Suprema
Con fecha 25 de febrero de 2026, la Excma. Corte Suprema, en causa ROL N° 7.477-2026, confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, rechazando en definitiva el recurso de amparo económico interpuesto por las empresas turísticas. El máximo tribunal fundamentó su decisión, principalmente, en que las empresas recurrentes no contaban con un derecho adquirido a la renovación de los permisos ecoturísticos, precisando que “no invocaron un derecho adquirido susceptible de ser protegido” (Excma. Corte Suprema, 2026), atendido que los contratos tenían una duración limitada y su renovación quedaba sujeta a condiciones específicas.
En particular, la Corte Suprema destaca que dichos permisos podían ser renovados únicamente en función de “antecedentes e informes respecto al Glaciar (que) podrán definir su ampliación”, lo que implica que la continuidad de la actividad turística en el glaciar dependía necesariamente de la evaluación técnica del estado del ecosistema. Sobre esta base, el tribunal supremo concluye que la decisión de la autoridad se encuentra plenamente justificada, señalando expresamente que “la falta de un derecho adquirido (…) justifica el rechazo de la presente acción de amparo económico” (Excma. Corte Suprema, 2026), validando así la actuación de CONAF fundada en informes técnicos de la Dirección General de Aguas .
De esta manera, el fallo consolida un criterio claro: la libertad para desarrollar actividades económicas no otorga un derecho absoluto ni incondicionado, especialmente cuando se trata de autorizaciones temporales vinculadas a ecosistemas frágiles, cuya continuidad depende necesariamente de consideraciones técnicas, ambientales y de seguridad.

Glaciar Exploradores, región de Aysén. Fotografía: CONAF, diciembre 2025.
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Glaciares en retroceso: una alerta sobre el futuro del turismo y las comunidades.
Desde Fundación Glaciares Chilenos vemos este escenario con profunda preocupación. Lo ocurrido en el glaciar Exploradores no es un hecho aislado, sino una señal de un fenómeno que se repetirá con mayor frecuencia: los glaciares están retrocediendo a un ritmo acelerado, generando múltiples riesgos para las personas y los territorios. Esto incluye impactos en la seguridad hídrica, mayor inestabilidad del terreno, como deslizamientos y vaciamiento de lagunas (GLOF) y la pérdida de actividades turísticas que sostienen economías locales.
A esto se suma una dimensión muchas veces invisibilizada: los glaciares también son parte del patrimonio cultural de las comunidades, que han construido una relación histórica e identitaria con estos territorios.
Frente a este escenario, es urgente avanzar en un monitoreo constante de los glaciares, que permita anticipar decisiones y no actuar únicamente de manera reactiva. Asimismo, el Estado debe fortalecer medidas de adaptación y mitigación junto a las comunidades, impulsando procesos como capacitación, diversificación económica y apoyo a los territorios frente a estos cambios. Estos lineamientos ya están contemplados en la Ley Marco de Cambio Climático, pero requieren una implementación más oportuna, articulada con la ciencia y con un enfoque territorial.
El cierre del glaciar Exploradores no es solo una decisión judicial, sino la confirmación de un proceso físico en curso: el glaciar ya no es seguro para el turismo debido a su acelerado derretimiento. Este hito nos obliga a repensar cómo nos relacionamos con estos ecosistemas y a actuar con mayor anticipación frente a los efectos del cambio climático.

Glaciar Exploradores, región de Aysén. Fotografía: Victoria Ansaldo @octaviaviajando
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Fuentes:
- Empresas Turísticas Puerto Río Tranquilo. (12 feb 2026). «Cierre Glaciar Exploradores – Comunicado empresas turísticas«. Equipo de Comunicaciones Fundación Glaciares Chilenos.
- Corte de Apelaciones de Coyhaique. (6 feb 2026). «Sentencia ROL 102-2025«.
- Excelentísima Corte Suprema. (25 feb 2026). ROL N° 7.477-2026 «Sentencia Confirmatoria«
Imagen Destacada:
- Glaciar Exploradores, región de Aysén. Fotografía: Marcos Cole.




