Análisis jurídico sobre el fallo del TC que declaró inconstitucionales disposiciones ambientales clave del proyecto Reconstrucción Nacional y Desarrollo Económico Boletín N° 18.216-05

1. Antecedentes del proyecto

El Plan de Reconstrucción Nacional y Desarrollo Económico es el proyecto de ley impulsado por el gobierno del presidente José Antonio Kast, despachado por el Congreso a comienzos de agosto de 2026. Antes de su promulgación, parlamentarios de oposición presentaron tres requerimientos de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC), cuestionando un conjunto de disposiciones que debilitaban la institucionalidad ambiental. Entre ellas la creación de un derecho a indemnización fiscal para proyectos con permisos ambientales anulados judicialmente, restricciones al derecho a reclamar de la ciudadanía, y exenciones a la evaluación de impacto ambiental para la industria acuícola.

El TC acumuló los tres requerimientos, roles N° 17.828-26, N° 17.829-26 y N° 17.832-26, en un solo procedimiento, citó a audiencia pública el 12 de agosto de 2026, y la noche del jueves 13 de agosto, el Pleno presidido por la ministra María Pía Silva resolvió. Luego de oír los alegatos de las partes y acoger parcialmente los requerimientos, se declararon inconstitucionales precisamente las tres normas ambientales más cuestionadas. Según el comunicado oficial del Tribunal, el texto íntegro de la sentencia, con sus votaciones, fundamentos, disidencias y prevenciones, quedó pendiente de publicación dentro del plazo legal de diez días contados desde que recibió el requerimiento, plazo que puede prorrogar hasta por diez días adicionales en conformidad al artículo 93, inciso quinto de la Constitución Política.

Cerro Castillo, área de alto valor ecológico en la Patagonia chilena.

2. Las normas ambientales declaradas inconstitucionales

2.1 Fin a la indemnización fiscal por anulación de una RCA (artículos 12 y 13)

El TC declaró íntegramente inconstitucionales los artículos 12 y 13 del proyecto, que creaban un mecanismo para indemnizar, con recursos fiscales, a los titulares de proyectos de inversión cuya Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable fuera anulada mediante sentencia judicial firme.

En la práctica, esta norma trasladaba al Estado, es decir, a todos los contribuyentes, el riesgo económico de proyectos que un tribunal ambiental determinara que no debieron ser aprobados. Esto generaba al menos dos problemas de fondo. Primero, invertía el incentivo natural del sistema de evaluación ambiental; en lugar de que el riesgo de una autorización mal otorgada recayera sobre quien la solicitó y ejecutó el proyecto, se trasladaba a un tercero, el Estado, que no participó en la decisión de invertir. Segundo, podía condicionar indirectamente a los propios tribunales ambientales, puesto que cada sentencia que anulara una RCA pasaría a tener, además de sus efectos jurídicos y ambientales, un costo fiscal directo asociado, lo que organizaciones como FIMA, AIDA, Fundación Terram y Greenpeace, junto con un informe de la propia Corte Suprema emitido durante la tramitación legislativa, señalaron como un riesgo para la independencia con que estos tribunales deben resolver. Con la declaración de inconstitucionalidad, este mecanismo queda eliminado del proyecto.

2.2 Se resguarda el derecho a participación ciudadana por evaluaciones ambientales deficientes

El Tribunal acogió el requerimiento respecto de la frase «que no hayan sido evaluados y», contenida en el artículo 11 N° 4, norma que introducía un nuevo artículo 20 a la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Esa norma restringía las reclamaciones judiciales de quienes no hubieran participado formulando observaciones durante el proceso de evaluación ambiental, permitiéndoles impugnar únicamente aspectos que no hubiesen sido evaluados en absoluto. En otras palabras, si un impacto ambiental había sido evaluado, aunque fuera de manera superficial, deficiente o irregular, la norma impedía a terceros afectados reclamar por ello ante los tribunales.

Con la eliminación de esa frase, se mantiene la posibilidad de reclamar judicialmente por aspectos que sí formaron parte de la evaluación, pero que pudieron haber sido analizados de forma insuficiente o contraria a derecho. Esto es especialmente relevante para comunidades y organizaciones que vigilan proyectos de inversión con impactos sobre glaciares, cuerpos de agua y ecosistemas de montaña, donde la calidad técnica de la evaluación, y no sólo su mera existencia, suele ser el punto central de controversia.

La actividad acuícola forma parte de los sectores abordados en el debate ambiental.

2.3 Las micro-relocalizaciones acuícolas vuelven al régimen general de evaluación ambiental

El TC declaró inconstitucional, dentro del artículo 5 que modificaría la Ley N° 20.434 sobre relocalización de concesiones de acuicultura, la disposición que excluía a las llamadas «micro-relocalizaciones», desplazamientos de centros de cultivo, como salmoneras, hacia un nuevo emplazamiento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

La norma impugnada calificaba estos traslados como cambios menores, permitiendo que se aprobaran mediante un trámite administrativo simplificado, sin pasar por el SEIA. El problema es que una relocalización, aunque se describa como «micro», implica instalar la actividad productiva en un cuerpo de agua distinto, con su propia batimetría, corrientes y comunidades bióticas, por lo que sus impactos ambientales no son necesariamente menores ni comparables a los del emplazamiento original. Eximir estos traslados del SEIA habría significado autorizarlos sin estudio de impacto ambiental ni instancias de participación ciudadana, dejando a las comunidades y a la autoridad sin la información técnica necesaria para evaluar el nuevo sitio.

Al caer esta exención, estas relocalizaciones deberán someterse, en principio, al régimen general de evaluación ambiental, evitando que se autoricen sin el escrutinio técnico y la participación ciudadana que contempla la ley vigente.

3. Reacciones y proyecciones

Organizaciones ambientales y parlamentarios de oposición valoraron el fallo como un resguardo a la institucionalidad ambiental frente a un proyecto que, en su diseño original, facilitaba la instalación de inversiones con menor control técnico y trasladaba riesgos financieros al Estado. Parlamentarios oficialistas, en cambio, lamentaron la eliminación de las restricciones a las reclamaciones ambientales, argumentando que ello podría facilitar la judicialización de proyectos de inversión.

Con la sentencia parcial ya conocida, el proyecto puede continuar hacia su promulgación, aunque sin las normas ambientales más cuestionadas. El alcance jurídico definitivo, incluyendo los fundamentos que el TC dio para declarar estas inconstitucionalidades, solo podrá evaluarse cabalmente una vez publicado el texto íntegro del fallo.

4. ¿Qué viene ahora?

Con el pronunciamiento del TC, el proceso hacia la promulgación del Plan de Reconstrucción Nacional y Desarrollo Económico entra en su etapa final, aunque quedan varios pasos pendientes:

  • Publicación del texto íntegro de la sentencia: Lo que se conoce hasta ahora es solo la parte resolutiva del fallo. Falta que el TC dé a conocer los fundamentos jurídicos completos, las votaciones de cada ministro, y las eventuales disidencias y prevenciones. Este documento es clave para entender con precisión el razonamiento constitucional detrás de cada norma eliminada, y debería publicarse dentro del plazo legal antes descrito.
  • Ajuste del texto legal: Las disposiciones declaradas inconstitucionales no pueden llegar a formar parte de la ley, deben eliminarse o modificarse del texto que finalmente se promulgue, conforme a lo resuelto por el TC. 
  • Vetos presidenciales en materias conexas: De forma paralela al proceso ante el TC, el Ejecutivo había anunciado la presentación de vetos presidenciales sobre otras materias del proyecto no relacionadas con lo ambiental, como las normas sobre anatocismo y el denominado «olvido financiero», los que deberán tramitarse antes de la promulgación definitiva.
  • Promulgación y entrada en vigencia: Una vez incorporados los ajustes ordenados por el TC y resueltos los vetos pendientes, el proyecto queda en condiciones de ser promulgado como ley y publicado en el Diario Oficial. El Gobierno ha manifestado su intención de que el nuevo marco esté operativo antes de que termine el año.
  • Vigilancia de la aplicación práctica: Una vez promulgada la ley, será fundamental que las organizaciones ambientales realicen un seguimiento de su aplicación efectiva. En particular, deberán verificar que las relocalizaciones acuícolas sean sometidas al régimen de evaluación ambiental correspondiente y que se mantenga la posibilidad de impugnar judicialmente evaluaciones ambientales que presenten deficiencias, aun cuando los impactos hayan sido formalmente considerados. Asimismo, será relevante observar que el SEA y los tribunales ambientales interpreten y apliquen estas disposiciones de manera coherente con los criterios de protección ambiental y participación ciudadana resguardados por el TC.

En definitiva, la decisión adoptada por el Tribunal Constitucional pone término a esta etapa de control de constitucionalidad, por lo que las disposiciones declaradas inconstitucionales quedan excluidas del texto que eventualmente se promulgue como ley. Por su parte, aquellas normas que no fueron cuestionadas o respecto de las cuales los requerimientos fueron rechazados continuarán su tramitación conforme al procedimiento legislativo correspondiente.

Laguna San Rafael, uno de los ecosistemas emblemáticos de la Patagonia chilena.

Imagen destacada: Imagen de referencia de Tribunal Constitucional.

Fuentes:

  • Aranda, Alonso y Tralma, David. La Tercera. (21 jul 2026). «Las claves de los tres requerimientos de la oposición ante el TC para intentar frenar la megarreforma de Kast». La Tercera.
  • Benčina Campos, Jǒzepa. (13 ago 2026). «Tribunal Constitucional de Chile declara inconstitucionales tres normas ambientales presentadas en la Megarreforma».Ladera Sur.
  • Buitrago, Leonardo. (14 ago 2026). «TC recorta la ‘megarreforma’ de Kast: caen por inconstitucionales disposiciones que debilitaban la protección ambiental». El Ciudadano.
  • Diario y Radio Universidad de Chile. (14 ago 2026). «TC acoge parcialmente requerimientos contra la megarreforma: declaró inconstitucionales normas tributarias y ambientales». Diario y Radio Universidad de Chile.
  • El Desconcierto. (14 ago 2026). «Triunfo ambiental chileno contra megarreforma: TC rechaza retribución a proyectos dañinos y salmoneras sin evaluación». Pressenza.
  • González, Antonio. (13 ago 2026). «Pese a revés, parlamentarios oficialistas valoran resolución del TC por megarreforma: ‘Es un triunfo'». BioBioChile.
  • Poder Judicial de Chile. (4 mar 2026). «Corte Suprema emite informe sobre proyecto de ley que modifica justicia ambiental». PJUD.
  • Poder y Liderazgo. (13 ago 2026). «TC limita invariabilidad tributaria y golpea diseño ambiental de la megarreforma». Poder y Liderazgo.
  • Polo González, Alexis. (4 ago 2026). «Megarreforma cierra su paso por el Congreso: veto presidencial y TC definirán su destino final». Diario y Radio Universidad de Chile.
  • TeleSUR. (14 ago 2026). «Tribunal Constitucional frena retroceso ambiental y privilegios corporativos de la ‘megarreforma’ en Chile». TeleSUR.
  • Tribunal Constitucional de Chile. (13 ago 2026). «Comunicado de prensa: Tribunal Constitucional acoge parcialmente los requerimientos de inconstitucionalidad presentados por grupos de parlamentarios». Roles N.º 17.828-26, N.º 17.829-26 y N.º 17.832-26 (acumulados), Santiago.