Hoy jueves 1 de septiembre, finaliza oficialmente el período de campañas para el Plebiscito de salida para la nueva Constitución de Chile. Estamos a solo días de un proceso democrático pionero en el mundo y de vital importancia para la sociedad. Es por esto, y para cerrar nuestra campaña informativa por el Apruebo, como fundación hemos decidido seleccionar los artículos más relevantes que involucran políticas ambientales y glaciares en la propuesta constitucional.

Los dejamos con las 10 razones glaciares para votar apruebo este domingo 4 de septiembre:

 

CAPÍTULO II DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS
Artículo 39

El Estado garantiza una educación ambiental que fortalezca la preservación, la conservación y los cuidados requeridos respecto al medioambiente y la naturaleza, y que permita formar conciencia ecológica.

CAPÍTULO III NATURALEZA Y MEDIOAMBIENTE
Artículo 129

Es deber del Estado adoptar acciones de prevención, adaptación y mitigación de los riesgos, las vulnerabilidades y los efectos provocados por la crisis climática y ecológica.

CAPÍTULO III NATURALEZA Y MEDIOAMBIENTE: Bienes comunes naturales
Artículo 134

Son bienes comunes naturales el mar territorial y su fondo marino; las playas; las aguas, glaciares y humedales; los campos geotérmicos; el aire y la atmósfera; la alta montaña, las áreas protegidas y los bosques nativos; el subsuelo, y los demás que declaren la Constitución y la ley.

Artículo 137

El Estado garantiza la protección de los glaciares y del entorno glaciar, incluyendo los suelos congelados y sus funciones ecosistémicas.

CAPÍTULO III NATURALEZA Y MEDIOAMBIENTE: Estatutos de las aguas
Artículo 140

El agua es esencial para la vida y el ejercicio de los derechos humanos y de la naturaleza. El Estado debe proteger las aguas, en todos sus estados y fases, y su ciclo hidrológico.

Artículo 143

El Estado asegurará un sistema de gobernanza de las aguas participativo y descentralizado, a través del manejo integrado de cuencas. La cuenca hidrográfica será la unidad mínima de gestión.

CAPÍTULO III NATURALEZA Y MEDIOAMBIENTE: Estatutos de los minerales
Artículo 146

Quedan excluidos de toda actividad minera los glaciares, las áreas protegidas, las que por razones de protección hidrográfica establezca la ley y las demás que ella declare

CAPÍTULO III NATURALEZA Y MEDIOAMBIENTE: Defensoría de la naturaleza
Artículo 148

Un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Defensoría de la Naturaleza, tendrá como función la promoción y protección de los derechos de la naturaleza y de los derechos ambientales asegurados en esta Constitución, en los tratados internacionales ambientales ratificados y vigentes en Chile, frente los actos u omisiones de los órganos de la Administración del Estado y de entidades privadas.

CAPÍTULO V BUEN GOBIERNO Y FUNCIÓN PÚBLICA
Artículo 184

Es deber del Estado en el ámbito de sus competencias financieras, establecer una política permanente de desarrollo sostenible y armónico con la naturaleza.

CAPÍTULO IX SISTEMAS DE JUSTICIA
Artículo 333

Los tribunales ambientales conocerán y resolverán acerca de la legalidad de los actos administrativos en materia ambiental, de la acción de tutela de derechos de la naturaleza y derechos ambientales, de la reparación por daño ambiental y las demás que señalen la Constitución y la ley. 

 

Como equipo glaciar consideramos, que votar en favor de la nueva Constitución es aprobar por los derechos esenciales de la naturaleza y una protección explícita a los glaciares de nuestro territorio, medidas por las cuales hemos trabajado años desde Fundación Glaciares Chilenos en conjunto con otras organizaciones sociales. 

Hace 2 años, como organización nos sumamos a las demandas ciudadanas que se levantaron a exigir cambios profundos en nuestro país, un 19 de octubre del 2019 en el estallido social. Un año después, estas demandas se tradujeron en la posibilidad histórica de redactar una nueva Constitución Ecológica que respondiera a las necesidades actuales de la sociedad, nuestro territorio y el planeta. Esta votación es una oportunidad única para reestructurar nuestra sociedad en base a las necesidades que nunca fueron cubiertas. Un documento nacional actualizado a las nuevas contingencias ambientales y alineado a los esfuerzos por mitigar los efectos del cambio climático. 

«Las acciones y decisiones que tomemos el día de hoy, construirán el futuro para la naturaleza, comunidades y glaciares»
~Fundación Glaciares Chilenos~

Fuentes:

Imagen destacada:

  • Parque Nacional Torres del Paine, Región de Magallanes, ©Alan Oyarzo.