Hoy 1 de diciembre, se cumplen 61 años de la firma del Tratado Antártico de 1959 en Washington, firmado por 12 países, en el cual hacen un reconocimiento del valor que posee el continente blanco, destinándolo a fines pacíficos sin que llegue a ser escenario u objeto de discordia internacional. Este tratado entró en vigencia el 23 de junio de 1961, siendo aceptado por muchas otras naciones.

Los países que firman el Tratado Antártico son: Argentina, Australia, Bélgica, Chile, la República Francesa, Japón, Nueva Zelandia, Noruega, la Unión del África del Sur, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América, países los cuales desarrollaron actividades durante el Año Geofísico Internacional (1957-1958).

El tratado establece que, mientras esté vigente: No se efectuarán nuevas reclamaciones de soberanía en la Antártida, ni se ampliarán las ya existentes. Esto es debido a que los reclamos de soberanía se encuentran bajo una fórmula de salvaguardia, que se conoce como “congelamiento” de los reclamos: ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras el presente Tratado se halle en vigencia constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en la Antártida, ni para crear derechos de soberanía en esta región. Debido a esto, los reclamos desde la Nación Argentina, no tendrían cabida […]

A fin de promover los objetivos y procurar la observancia de las disposiciones del Tratado, […] todas las regiones de la Antártida, y todas las estaciones, instalaciones y equipos que allí se encuentren […] estarán abiertos en todo momento a la inspección […] (Art. VII).

 

Foto satelital del continente Antártico / © NASA.

 

El tratado Antártico brinda un marco normativo que tiene relación con:

  • El uso pacífico de la Antártica, prohibiendo las bases militarizadas, a excepción de utilizar militares para fines logísticos de carácter científico.
  • Regula la cooperación del intercambio de información científica entre las partes del tratado.
  • El régimen de inspecciones de las actividades que se realizan en la Antártica, regulando las actividades prohibidas, donde entre las más relevantes está la actividad nuclear.
  • La condición de statu quo de las reclamaciones territoriales de siete de los países signatarios, entre los cuales se encuentra Chile.
  • La estructura orgánica.
  • Las actividades de terceros Estados en la Antártica.
  • Las normas y convenciones para la conservación de los recursos y del ambiente.

 

El Tratado es la base de varios acuerdos complementarios, que junto con las medidas adoptadas en el marco del Tratado Antártico y los acuerdos conexos, suelen denominarse Sistema del Tratado Antártico (STA). El STA es un conjunto orgánico de normas jurídicas y políticas convertido en unas de las experiencias internacionales de mayor proyección tanto por la importancia de sus elevados fines, como por la representatividad de las Partes Contratantes.

Los otros acuerdos que integran el sistema son:

I. Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente. (Madrid, 1991).

Este protocolo consta de 23 páginas, donde incluye:

  • Protocolo al tratado Antártico sobre la protección del medio ambiente
  • Apéndice del protocolo
  • Apéndices del anexo
  • Anexo I ? Evaluación del impacto sobre el medio ambiente
  • Anexo II ? Conservación de la flora y fauna Antártica.
  • Anexo III ? Eliminación y tratamiento de residuos.
  • Anexo IV ? Prevención de la contaminación marina.
  • Anexo V ? Protección y gestión de las zonas.

 

II. Convención para la Conservación de las Focas Antárticas, CCFA. (Londres 12-16 de septiembre de 1988).

III. Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, CCRVMA. (Canberra, 1980).

Grupo de pingüinos Papua, en el islote Isabel Riquelme, en las cercanías de la base O’Higgins, del ejercito chileno  / © Gerardo Oyarzún.

 

Actualmente ocho países reclaman soberanía sobre el continente Antártico entre ellos: Argentina, Australia, Chile, Francia, Noruega, Nueva Zelandia y Reino Unido. La zona reclamada por chile se traslapa con las zonas reclamadas por Argentina y Gran Bretaña, donde los meridianos reclamados por cada país son:

  1. Antártica chilena: Meridianos 53° y 90° W (El decreto del 6 de noviembre de 1940, promulgado por el Presidente Pedro Aguirre Cerda).
  2. Zona reclamada por Argentina: Meridianos 25° y 74° W.
  3. Zona reclamada por Gran Bretaña: Meridianos 20° y 80° W.

En 1940 Chile fija sus límites Antárticos, 19 años antes de la firma del Tratado Antártico. Debido a esto, las reclamaciones territoriales no pueden ser anuladas, ni por el Tratado Antártico ni por el Acuerdo de Madrid, ya que se hicieron valer precedentemente.

¿Por qué la «Antártica chilena» es chilena? A lo menos, debido a lo siguiente:

  • Las Concesiones de Alejandro VI a los Reyes Católicos (Bulas Inter Caeteras de 1493).
  • Las Concesiones de Carlos V hechas a Pedro Sancho de la Hoz en 1593.
  • Las Concesiones de Felipe II a Jerónimo de Alderete y a Francisco de Villagra.

O’Higgins dicta una declaración en 1831 al capitán inglés Coghlan que asegura que Chile se extiende hasta el Polo Sur a uno y otro lado de ambos océanos.

Este artículo se realiza bajo el acuerdo de colaboración entre el Centro de Investigación GAIA Antártica de la Universidad de Magallanes y la Fundación Glaciares Chilenos.

Fuentes:

  • Tratado Antártico (Octubre 15, 1959). Link
  • El Tratado Antártico (s. f.) Link
  • Gobierno Argentino (s. f.) Tratado Antártico Link
  • Louisa Casson (2018). Lo que significa el cambio climático para la Antártida. Link

Imagen Destacada:

  • Canal Príncipe Gustavo, península Antártica / © @antarticachilena. Link ubicación