Durante la década de los 70 en nuestro país se comenzó a implementar la reforma agraria, cuyos principales propósitos eran, por una parte, la distribución de los terrenos que se concentraban en manos de unos pocos, limitando la cantidad de hectáreas por dueño a un máximo de 80 ha. La idea de la reforma también era contribuir a una mayor productividad agrícola. Mientras se desarrollaba este proceso muchos campesinos se vieron beneficiados con la adquisición de terrenos. Sin embargo, el segundo propósito de esta reforma era casi imposible de cumplir por los nuevos dueños de tierras, los costos asociados a la actividad agrícola superaban las posibilidades económicas de los campesinos. Como propuesta del Ministerio Agricultura y como mecanismo de solución a lo anterior es que se crea en 1980 el Decreto Ley 3.516, disposición que tenía como objetivo apoyar a los pequeños agricultores en el ámbito económico, la idea era que tuvieran la posibilidad de subdividir sus terrenos y venderlos para financiar su actividad o comprar para expandirse y ampliarla. El decreto fue condicionado a “que no se cambiará el uso de suelo”, se permitía la construcción de una vivienda para el propietario o inquilino o trabajador, pero el uso de suelo debía mantenerse como agrícola.

La implementación de este decreto durante los años 80 se masificó, pero, dicha iniciativa del Ministerio de Agricultura, no prevenía problemas de planificación urbana, territorial y mucho menos ambiental. Esto llevó a que en el año 1994 el Ministerio de vivienda definiera un límite urbano para Santiago y así no consumir los suelos agrícolas, cosa que llevó a que los suelos que se encontraban dentro de esos límites aumentaran de valor. Por tanto, quienes querían acceder a una vivienda con terrenos más grande y a un costo menor lo hacían mediante la utilización de este mecanismo, acrecentando así el asentamiento en zonas rurales, realizándose subdivisiones que en la mayoría de los casos no eran agrícolas, empiezan así las primeras “Parcelas de agrado”, estas subdivisiones sin ningún tipo de regulación ni planificación, comenzaron a afectar no solo a la población de aquellos sectores, sino además a los ecosistemas que allí se encontraban, siendo siempre el más perjudicado nuestro medio ambiente.

© Deivis Moreira Fernández

¿Qué pasa en la actualidad?

Hoy día el tema de la parcelación y lo establecido en el Decreto N° 3.516 de los años 80, ha vuelto a ser foco de atención, todo porque producto de lo vivido en los últimos años en torno a la pandemia, produjo un importante éxodo de las ciudades hacia zonas alejadas de la capital. Los motivos son variados, escasez de suelos y su alza en las viviendas ubicadas en zonas urbanas, hizo que las personas buscaran el sueño de la casa propia en lugares económicamente más fácil de adquirir, buscando la vivienda perfecta en zonas rodeadas de lindos paisajes y alejadas de la ciudad. 

El problema sigue siendo el mismo, la falta de regulación, situación que ha ido creciendo, encontrándonos con inmobiliarias que de manera inescrupulosa se han aprovechado de este decreto, haciendo negocio en zonas no destinadas a la habitación.  Pero no solo la empresa privada ha dado rienda suelta a la utilización de este Decreto, también el Minvu lo ha usado como mecanismo “parche” y así darle cabida a la vivienda social, utilizando lo establecido en el artículo N°55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en el que se permite como medida de excepción la construcción de conjuntos habitacionales de hasta 1.000UF, resolviendo mediante este medio el problema de la casa propia.

En los últimos 3 años la división de suelos en zonas rurales se ha duplicado según cifras informadas por el SAG., muchos de estos terrenos se encuentran emplazados sobre suelo agrícola donde existe flora y fauna nativa, no considerando a la hora de la entrega de los permisos de subdivisión el impacto ambiental que ello constituye, no cumpliéndose con normativas que establecen, que se cautelará que las subdivisiones de terrenos rurales no vayan a originar nuevos núcleos urbanos, reemplazando suelos de alto valor ecológico o agrícola por usos mucho más rentables como condominios de parcelas de agrado.

¿A quiénes perjudica?

De manera más directa, los más afectados con este descontrolado aumento de parcelación, son los residentes de las zonas rurales, ya que estos loteos no requieren de la realización de impactos viales, produciéndose un gran desgaste de los recursos naturales con la sobrepoblación, alterando además los estilos de vida de la gente del lugar. 

Ambientalmente se genera una reducción de hábitats, debilitando o haciendo desaparecer  ecosistemas por completo. Los impactos más preocupantes son la afectación hídrica que se produce por la alta demanda de agua en el sector rural y el aumento de la emisión de carbono negro en las zonas, lo que se origina debido a mayor concentración de CO2, por la mayor utilización de combustión en dichos lugares sumado a la deforestación que se desata. No está de más recordar que el CO2 que ya bien se conoce, es el principal responsable del efecto invernadero producido en nuestro planeta, por tanto, en cierta medida al permitir que esto suceda no estamos respetando acuerdos de los que somos parte como “El Acuerdo de París” desde el año 2016 entre otros y que hemos reafirmado cumplir en más de una oportunidad. En este sentido todos nos vemos altamente afectados por el CO2.

© José Cárdenas Vejar

¿Existe solución?

Por el momento no existe una solución concreta, pese a ser un tema ya observado con anterioridad, abordado ya en el mes de octubre del año 2021, cuando se presentó un proyecto de ley que buscaba entre sus principales objetivos 1. Regular la construcción de proyectos inmobiliarios en zonas rurales, evitando el uso de terrenos agrícolas, ganaderos o forestales por un uso habitacional. 2. Que se genere una mejor coordinación entre los organismos públicos vinculados a autorización y permisos para la obtención de una propiedad. (MINVU, Municipalidades, SAG, Gobiernos regionales, etc.) 3. Establecer sanciones de carácter penal y ambiental a los notarios y conservadores que resulten responsables y de inscribir o autorizar contratos que recaigan en ventas inferiores a 0,5 ha o las que contradigan el espíritu de lo dispuesto en el Decreto N°3.516.

Sin embargo, este 15 de julio, mediante la circular 471/2022,  se dieron a conocer nuevas instrucciones a funcionarios del SAG, para que al momento de evaluar una solicitud de subdivisión de predios rurales con fines agrícolas y previamente a la emisión del certificado, en caso que se adviertan situaciones en que dicho loteo pudiese dar cuenta de un eventual cambio del destino de los suelos o constituya alguna prohibición de las señaladas en los artículos 55 y 56 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, suspenda la tramitación y requiera los informes a la autoridad correspondiente según sea el caso, estos son:

  • Informe de la Seremi Minvu respectiva, como entidad llamada en el artículo 55 de la LGUC a informar las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales con fines ajenos a la agricultura y a cautelar que no se originen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana.
  • Informe de la CONAF en caso que en el terreno en análisis existiere bosque nativo o vegetación esclerófila o fuere calificado de aptitud forestal.
  • Informe a la Subdirección de Agua Potable Rural (APR) de la Dirección de Obras Hidráulicas del MOP, en la medida que existan indicios relevantes de destinación a fines habitacionales, a fin de informar sobre el eventual impacto del proyecto en el abastecimiento de agua potable de los Comités o Cooperativas de APR.
  • Todo otro informe que resulte pertinente requerir de otros servicios públicos en mérito de las singularidades de cada proyecto, en virtud de los antecedentes aportados.

¿Quedó prohibida la venta de predios agrícolas? 

No, no se ha prohibido la compra de terrenos con destinación de suelo agrícola, sólo será más acucioso el proceso de subdivisión y parcelación en estos tipos de suelos, así quienes adquieran el dominio de ellos, deberán respetar el uso de su suelo y destinarlo a actividades agrícolas. Con esto al menos se puede aminorar el gran negocio inmobiliario que se venía forjando hace unos años con este sistema, donde lo que realmente se ofrecía era una parcela de descanso o también denominadas “Parcelas de Agrado”. 

Pero para el futuro, lo que realmente se necesita es que se tomen medidas que reglamenten la adquisición de terrenos en ciertos y determinados lugares para salvaguardar nuestros hábitats y ecosistemas que siempre son los más impactados y regularizar, entregar información e incentivos para la producción agrícola a los residentes de zonas rurales, para que no tengan la necesidad de comercializar sus tierras a personas que sólo ven un negocio en tan apreciados lugares.

Referencias:

  • Decreto 3.516
  • País circular
  • Red Hemisférica de reserva para aves Playeras 
  • Acuerdo de Paris 
  • Ley general de urbanismo y construcciones 
  • Contribución Determinada Nacional de Chile (NDC)
  • Diario oficial

Imagen destacada:

  • Volcán Osorno, Puerto Varas, Los Lagos, Chile / © Deivis Moreira Fernández . Link ubicación